Sentencia de Revisión de Tutela T-504 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente. || Una vez expuestos los motivos de procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales, el ad quem señaló que “la señora ROSALBA IZQUIERDO PUELLO cumplió los 50 años de edad necesarios para acceder a la pensión el día 22 de febrero de 1995, es decir, este requisito lo obtuvo con posterioridad al 1 de enero de 1994, razón por la cual, podemos afirmar que ésta NO cumplió al momento de la fecha exigida (1 de enero de 1994) con los requisitos necesarios para acceder a los derechos solicitados, por lo tanto, y como consecuencia de lo anterior, NO ES POSIBLE BRINDARLE EL AMPARO CONSTITUCIONAL, como lo hizo al a-quo. || Los accionantes consideran que la Universidad de Cartagena, institución de la cual obtuvieron el reconocimiento de su pensión de jubilación, quebranta sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad al no hacerles efectivo el reajuste pensional establecido en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 43 del Decreto 692 de 1994, pues aducen que este reconocimiento ha sido otorgado en sede de tutela a otras personas que presentan la misma situación.] - [Palabras claves: tutela, acción, derechos, reajuste, ley, cartagena, protección, salud, fecha, cotización, derecho, requisitos, fundamentales]