Sentencia de Revisión de Tutela T-366 de 2010
[Resumen automatizado: Dos grupos de accionantes, el primero,[1] pensionados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el segundo[2], pensionados de diferentes dependencias de la Administración Distrital de Bogotá, mediante apoderado judicial presentaron acción de tutela, en el primer caso, contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP - y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el segundo caso, contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP -, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, como quiera que las entidades accionadas no han incorporado en sus mesadas pensionales los reajustes que fueron ordenados por el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 1 del Decreto 2108 del mismo año. || El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías, y Pensiones FONCEP - precisa que de las peticiones de reajuste de mesadas pensionales presentadas en esta ocasión, algunas ya habían sido tramitadas previamente por la vía ordinaria laboral y otras mediante acción de tutela, y todas fueron resueltas de manera negativa por los jueces respectivos, por considerar que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992, éste había dejado de producir efectos.] - [Palabras claves: reajuste, no, mediante, tutela, bogotá, corte, laboral, sentencia, acción, ordinaria, juzgado, entidad, circuito, ley]