Sentencia de Revisión de Tutela T-106 de 2006
[Resumen automatizado: Del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, previo cumplimiento de los requisitos legales, dependen la protección efectiva de los derechos fundamentales de los adultos mayores, por lo que dicha prestación adquiere especial relevancia constitucional; y habida cuenta esta relevancia, la mora patronal en el pago de los aportes destinados a pensión no constituye motivo suficiente para enervar el suministro de la pensión, amén de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico para que las entidades administradoras de pensiones cobren las cotizaciones respectivas. || El ciudadano Peña Ortega, inconforme con la decisión adoptada por la entidad demandada, presentó el 1º de abril de 2004 recurso de reposición y subsidiario de apelación en contra del anterior acto administrativo.[2] En criterio del actor, el Seguro Social había contabilizado erróneamente las cotizaciones al sistema, pues de conformidad con sus propios cálculos, había aportado desde 1967 cotizaciones equivalentes a diecinueve años, cuatro meses y trece días, lo que suma 7.042 días, que traducidos a semanas corresponde a 1.006; cotización suficiente para acceder a la prestación en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.] - [Palabras claves: tutela, pago, acción, protección, derechos, años, perjuicio, social, reconocimiento, corte, que, aportes, edad, ley, prestación, sala, cuenta, días]