Sentencia de Revisión de Tutela T-013 de 2012
[Resumen automatizado: Conforme a los hechos probados en el presente caso, la acción de tutela instaurada no resulta procesalmente viable, esto, en razón a que no se observa la ineficacia de los medios ordinarios de defensa judicial para resolver la controversia que lo aqueja, el acaecimiento de un perjuicio irremediable o que las medidas solicitadas para paliarlo resulten adecuadas. || La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente || Apuntó que lo solicitado por el actor es ilegal e inconstitucional, dado que en el sistema general de pensiones sólo se pueden devolver saldos cuando el afiliado al Fondo "(...) hubiese sido declarado inválido, hubiese fallecido o hubiere cumplido la edad de pensión (62 hombre 57 mujer), y a su vez no se acrediten los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, sobrevivientes o vejez" (Cuad. || 3.2 Conforme a los hechos probados en el presente caso, la acción de tutela instaurada por Jorge Silva Meche no resulta procesalmente viable, esto, en razón a que no se observa la ineficacia de los medios ordinarios de defensa judicial para resolver la controversia que lo aqueja, el acaecimiento de un perjuicio irremediable o que las medidas solicitadas para paliarlo resulten adecuadas.] - [Palabras claves: dos, mil, tutela, acción, perjuicio, lugar, julio, si, devolución, demandante, pesos, cuenta, derechos, judicial]