Sentencia de Revisión de Tutela T-449 de 2007
[Resumen automatizado: En este sentido encuentra la Corte, que tal mecanismo atiende fines constitucionales, pues al facilitar el cobro de la mesada pensional y disponer una restricción para debitar la cuenta corriente o de ahorro donde se hace la consignación de dicha mesada, el Estado: i) cumple con el deber establecido en el artículo 46 de la Carta, de concurrir a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, ya que aquellos pensionados que por una u otra razón se ven imposibilitados para cobrar personalmente su mesada pueden acceder a la misma, designando un apoderado especial sin tener que desplazarse hasta la entidad donde se les ha consignado el valor correspondiente; ii) garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social, pues logra que la pensión llegue efectivamente a manos del pensionado y iii) da cumplimiento a la obligación de garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales (CP art. || De lo expuesto es dable concluir, entonces, que la acción que se revisa es procedente y que, por este aspecto, la Sentencia de instancia debe revocarse, porque el ordenamiento no cuenta con un mecanismo que le permita a la actora acceder a la mesada pensional de su esposo, mientras éste permanezca recluido en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Pablo Tobón Uribe, en estado de inconciencia, habida cuenta que el señor Vélez Pinillos no reúne las condiciones para ser declarado interdicto y no puede otorgar poderes o autorizaciones.] - [Palabras claves: personas, derechos, cuenta, dignidad, civil, derecho, pago, persona, corte, protección, constitucional, acción, condiciones, social, código, ordenamiento, constitución]