Sentencia de Revisión de Tutela T-691 de 2006
[Resumen automatizado: A este respecto le indicó a la actora que debía solicitar personalmente el pago de la cuota parte que correspondía al Departamento y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quienes finalmente deben financiar las pensiones de las personas que, como la actora, laboraron en el sector salud durante los 5 años anteriores a la expedición de la ley 100 de 1993. || En primer lugar es necesario definir si viola los derechos fundamentales de la actora la decisión de no reconocer y pagar su pensión de jubilación dado que, pese a que el derecho no se encuentra en duda, existe una disputa entre distintas entidades administrativas sobre cual de ellas tiene la obligación de asumir una parte del pago. || Sin embargo, esta decisión sólo puede ser provisional, pues de una parte no es la tarea del juez constitucional establecer a que entidad corresponde definitivamente esta obligación y, de otra parte, según las normas actuales, la E.S.E. Hospital San Jerónimo no está en capacidad de asumir el pago a futuro de los ex trabajadores que por cualquier razón, pese a tener derecho a ello, no hubieren sido inscritos en el listado de beneficiarios del pasivo prestacional del sector salud del departamento.] - [Palabras claves: derecho, pago, acción, corte, tutela, ministerio, entidades, parte, departamento, debe, entidad, reconocimiento, montería]