Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2006-08348-01(0864-14) de 2020
Conmutación pensional de excongresista. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que le permitió a los sobrevivientes del excongresista disfrutar de su inclusión al régimen pensional congresional. Para la alta corte, el exparlamentario no era beneficiario del régimen especial de congresistas, porque terminó el ejercicio de su investidura parlamentaria en 1974, es decir, antes de la entrada en vigencia de tal régimen. Eso significa que aun cuando el exlegislador acumuló los requisitos de edad y tiempo de servicio, no tenía derecho a que se le conmutara su pensión con aquellas propias del régimen congresional para parlamentarios, que rige desde 1992. Para la corporación, si bien los sobrevivientes del exlegislador no están obligados a devolver las sumas que recibieron mientras estuvieron disfrutando del pago de la pensión de congresistas, deben ser retirados de Fonprecon y continuar recibiendo la mesada de manos del fondo que les concedió la pensión al fallecido excongresista, antes de que sus herederos fueran incluidos en el régimen especial congresional