Sentencia de Revisión de Tutela T-426 de 2012
[Resumen automatizado: Esto se hizo oportunamente, pero el ISS no respondió.[13] En segundo término, le ordenó al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que le informara puntualmente, si había recibido en cualquier tiempo, y en beneficio de los derechos pensionales del señor Roberto Navarro de la Ossa, algún monto dinerario proveniente de la hoy extinta Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., de las entidades territoriales que hicieron parte de esa persona jurídica o de alguna otra entidad, y en caso afirmativo que informara por qué causa jurídica le fueron girados esos dineros, y en qué cuantía. || 8. Así las cosas, luego de aplicar estos principios al caso concreto, la Sala concluye que la tutela instaurada por el señor Roberto Navarro de la Ossa es procedente para exigir el pago de la cuota parte pensional que se le dejó de pagar desde el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), porque aun cuando cuenta con otros medios de defensa judiciales y no demuestra un riesgo preciso de sufrir un perjuicio irremediable, lo cierto es que ninguno de los medios de defensa a su disposición es tan eficaz como la tutela, en sus circunstancias particulares, y especialmente a su edad, para obtener una protección de sus derechos.] - [Palabras claves: pago, liquidación, parte, tutela, mil, conmutación, derecho, proceso, corte, persona, derechos, cuota, dos]