Sentencia de Control de Constitucionalidad C-965 de 2012
[Resumen automatizado: Cámbiase la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. || 16.- Ahora bien, el argumento según el cual como la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social, en la medida en que dicha entidad “hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos”, luego su regulación institucional incidiría en el alcance del derecho fundamental a la seguridad social; es argumento se insiste- configura una de las hipótesis que más ha desarrollado la Corte para explicar el carácter restrictivo de la exigencia del trámite de ley estatutaria en la regulación de asuntos relativos a derechos fundamentales.] - [Palabras claves: ley, facultades, derecho, social, corte, naturaleza, jurídica, seguridad, sistema, derechos, decreto, regulación, estatutaria, extraordinarias, entidad]