Sentencia de Revisión de Tutela T-344 de 2010
¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada - [Resumen automatizado: En todos los casos bajo revisión de la Corte los demandantes presentaron acción de tutela, para que les fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social, que, consideran, fueron vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, al suspender el pago de la mesada pensional que les fue reconocida por parte de la Empresa Puertos de Colombia, sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna. || Vistas las circunstancias fácticas de los casos puestos a consideración de la Corte para su revisión, a la Sala le corresponde establecer si el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso, al ordenar, de forma intempestiva y sin haberles informado previamente de su actuación, la suspensión en el pago sus mesadas pensionales, reconocidas por la extinta Empresa Puertos de Colombia, con el argumento de que son beneficiarios de otras pensiones, de diferente naturaleza, a cargo del Instituto de Seguros Sociales.] - [Palabras claves: pago, social, derecho, derechos, tutela, colombia, proceso, sala, debido, entidad, corte, ministerio]