Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 17001-23-31-000-2010-00124-01(21568) de 2017
Procedimiento administrativo de cobro coactivo. El procedimiento de cobro coactivo, al que remite la Ley 1066 de 2006, está previsto en el Título VIII del ET artículos 823 y ss. Del conjunto de las disposiciones contenidas en el Título VIII del ET resulta pertinente destacar los artículos 829-1, 831 y 835, que, en términos generales, limitan el objeto de las controversias que puedan surtirse en torno a los actos administrativos que se expiden en el marco de este procedimiento y, en concreto, de las que pueden ser discutidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 829-1 del ET dispone que en el procedimiento administrativo de cobro no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa. La Sala ha precisado que el procedimiento administrativo de cobro coactivo tiene por objeto la ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles. Que, como tal, parte del presupuesto de que, frente al origen, la causa, la liquidación y la vigencia de la obligación que se pretende cobrar, han sido agotado todas las etapas de discusión administrativa o jurisdiccional, y que, por tanto, no es dable controvertir aspectos diferentes a aquéllos dirigidos a enervar la eficacia del título ejecutivo. El artículo 831 del ET señala las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago que pueden ser propuestas ya sea por el deudor principal o por el deudor solidario