Sentencia de Control de Constitucionalidad C-045 de 2004
[Resumen automatizado: Las empresas del sector privado, conforme a lo establecido en los Decretos - ley 1282 y 1283 de 1994, deben transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos, o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el régimen de prima media con prestación definida, tendrán plazo para realizar dicha transferencia en pagos anuales de forma lineal hasta el año 2023. || Además de coadyuvar los argumentos expuestos por el demandante, el interviniente señaló que el plazo establecido en la disposición demandada, para que las empresas de aviación transfieran el valor del cálculo actuarial correspondiente a las pensiones de los aviadores civiles, es exagerado y amenaza con vulnerar los derechos fundamentales a la vida, igualdad, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso, así como los derechos a la seguridad social, salud, de los afiliados a la asociación que representa. || Por dirigirse la demanda contra una disposición que forma parte una Ley de la República, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre su constitucionalidad, tal y como lo prescribe el artículo 241-4 de la Constitución Política.] - [Palabras claves: ley, empresas, disposición, social, seguridad, cada, valor, en, magistrado, privadas, corte, favor, legislador, norma, inconstitucionalidad, cargos, pensiones, proceso, pensionales]