Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-06595-01(3637-14) de 2016
Sobre cómo debe contabilizarse la caducidad en los procesos ejecutivos de fallos condenatorios ejecutoriados contra CAJANAL o CAJANAL EN LIQUIDACIÓN o cuyas peticiones de cumplimiento se radicaron con posterioridad al 8 de noviembre de 2011. El juez debe identificar a partir de qué momento se hizo exigible la obligación judicial y la fecha en la cual se pudo efectivamente perseguir judicialmente su cumplimiento ante CAJANAL o UGPP, teniendo en cuenta que la caducidad se suspenderá sólo a partir del momento en que inició el periodo liquidatorio de CAJANAL EICE y se reactivará: (i) El 8 de noviembre de 2011 si la petición de cumplimiento se realizó y competía atenderla a la UGPP de acuerdo con el Decreto 4269 de 2011 o; (ii) para aquellas obligaciones cuya petición de cumplimiento correspondía atender a CAJANAL en liquidación, la reactivación será el 12 de junio de 2013, día siguiente a la fecha en la que culminó la liquidación de aquella entidad y por ende la obligación podía perseguirse en cabeza de la UGPP
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