Sentencia de Revisión de Tutela T-345 de 2005
[Resumen automatizado: 6. La anterior providencia fue apelada por los actores y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, con ponencia del Magistrado Miller Esquivel Gaitán, la confirmó mediante providencia del 30 de septiembre de 2002, donde se dice entre otras cosas, lo siguiente: “Facultó, pues el legislador de 1966 y 1976 a los empleadores oficiales como privados, a reconocer a los pensionados becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios de sus hijos, cuestión que incumbía definir y reconocer al propio empleador y en el evento que lo hiciera debía ser en las mismas condiciones a las reconocidas a los trabajadores activos, pero no dijo el legislador que los derechos pactados en las convenciones colectivas de trabajo o que se pactaren, en materia de auxilios educativos, automáticamente amparaban o beneficiaban al personal pensionado de la empresa.] - [Palabras claves: cundinamarca, hijos, derecho, sala, hecho, bogotá, constitucional, ley, corte, trabajadores, principio, proceso, tribunal, estudio, judicial]