Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-24-000-2005-00068-01(1133-10) de 2020
Se declaró legal el artículo 1 del Decreto 824 de 2001, que obliga a las empresas de aviación aportantes a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac) a seguir asumiendo el pago de las pensiones de los afiliados hasta cuando se hayan entregado los aportes que, según las proyecciones, sean necesarios para financiar el pago a los pensionados. Se demanda la norma porque supuestamente generaba un trato discriminatorio a los aviadores civiles, esta disposición no aseguraba el pago de las pensiones y les obligaba a permanecer en un fondo privado. Se negó la demanda de nulidad ya que esta disposición desarrolla fielmente un mandato legal que señala que las obligaciones de las empresas aportantes a Caxdac finalizaban con la "entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de cada aviador", es decir el valor que, según las proyecciones, es necesario para poder responder con las obligaciones asumidas en materia pensional. No se viola el derecho a la igualdad, dado que la norma ofrece el mismo derecho a la pensión a todos los que obtengan los requisitos para ello en este ramo. Al examinar esta misma norma en el 2005, el Consejo de Estado determinó que esta disposición lo que hace es reafirmar el deber legal atribuido a las empresas aportantes de Caxdac de asumir el pasivo pensional hasta completar el total del valor del cálculo actuarial