Sentencia de Control de Constitucionalidad C-794 de 2009
[Resumen automatizado: Si bien el demandante considera que al ejercer las facultades extraordinarias concedidas, el ejecutivo incurrió en exceso, ya que, en su criterio, la autorización prevista en la ley habilitante impedía establecer requisitos o condiciones más desfavorables que las establecidas en la Ley 100 de 1993, en tanto que el artículo 5º del Decreto 1282 de 1994 dispuso la pérdida del régimen de transición respecto de los aviadores civiles que, a 1º de abril de 1994, habían cumplido el tiempo de cotización o de prestación de servicios, privando del derecho a conservar las condiciones del régimen de transición a los aviadores civiles que, al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tenían el tiempo de cotización requerido, siendo que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el régimen general, las personas que a la misma fecha cumplían con el requisito de tiempo cotizado no pierden definitivamente los beneficios del régimen de transición por el hecho de haberse trasladado al de ahorro individual con solidaridad, pues la disposición citada no les prohíbe retornar a su régimen inicial, prohibición que, en cambio, existe en el caso de los aviadores civiles, por lo que el actor considera que el artículo 5º es inconstitucional, ya que al expedirlo el gobierno excedió el ámbito de las precisas facultades de las que fue revestido por la Ley 100 de 1993, deduciéndose con claridad, que la argumentación del demandante está basada en las razones que adujo la Corte en la Sentencia C-789 de 2002 y que, aún cuando esgrime exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, su cuestionamiento, en realidad, versa sobre la posible afectación del derecho a la igualdad.] - [Palabras claves: régimen, transición, ley, años, ahorro, derecho, tiempo, civiles, servicios, prima, corte, individual, media, pensión, si]