Sentencia de Revisión de Tutela T-063 de 2017
[Resumen automatizado: Afirmó que estuvo de acuerdo con la sentencia de primer grado por cuanto el artículo 206 del ET establece como gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de una relación legal o reglamentaria, excepto las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos profesionales, de tal forma que para acceder al beneficio se debía cumplir con lo establecido en el parágrafo 3º ibíd que establece: "el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con la Ley 100 de 1993". || Para resolver el mencionado problema jurídico, previamente, debe la Sala abordar el estudio de los siguientes temas: (i) la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el defecto fáctico derivado de una indebida apreciación y valoración probatoria como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; (iii) si la pensión de jubilación establecida en el Código Sustantivo de Trabajo a cargo de los empleadores es de orden legal y (iv) si las pensiones que recibían los trabajadores que se encontraban amparados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 gozaron de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios.] - [Palabras claves: ley, requisitos, tutela, judicial, derecho, proceso, sentencia, dian, régimen, administrativo, derechos, pruebas, transición, valoración, acción, parte, decisión]