Sentencia de Control de Constitucionalidad C-292 de 2012
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || La interviniente indica que los argumentos del demandante no son suficientes para demostrar que existe una vulneración del principio de unidad legislativa y de materia en la disposición del artículo 23 de la Ley. En cambio, argumenta que la competencia que se transfiere en dicha norma, del Ministerio de la Protección Social a las alcaldías, tiene una razón de ser, toda vez que el reconocimiento de la personería jurídica y la regulación de la vigilancia de las Asociaciones de Pensionados debe ser asignada a una entidad diferente del Ministerio, que cumple funciones “mucho más relevantes, que sí apoyan los objetivos de la Ley sobre generación de empleo y creación de empresas.”] - [Palabras claves: ley, materia, principio, trámites, relación, unidad, corte, empleo, ministerio, empresas, social, congreso]; Art. 23 (Mod. parcialmente los Arts. 3 y 4 de la Ley 43 de 1984) : INEXEQUIBLE