Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2019-03970-00 de 2020
Beneficios que obtienen quienes aportan a pensiones hasta su retiro. Cuando los afiliados al sistema de seguridad social realicen aportes aún después de la fecha en la que obtienen el reconocimiento de su derecho a la jubilación, estos deben ser incluidos en el cálculo del valor de la pensión. En un fallo de nulidad y restablecimiento del derecho se le había concedido a una ciudadana una pensión equivalente al 85 % de los salarios y demás factores sobre los cuales había efectuado aportes al sistema pensional durante los últimos 10 años de trabajo. En recurso de revisión se alegó que en este proceso no se resolvió su petición de percibir un retroactivo por las semanas durante las cuales laboró y aportó al sistema, aún después de obtener su derecho a la pensión, esto es entre el 1 de junio del 2008 y el 30 de agosto del 2011. La alta corte encontró que, en efecto, esta petición no había sido resuelta. Además, estableció que la demandante tenía derecho a que se reliquidara su pensión, pues su fecha de retiro fue el 30 de agosto del 2011 y no el 1 de junio del 2008, que fue la fecha de reconocimiento de su derecho a la jubilación. El Consejo de Estado ordenó reliquidar la pensión con una tasa del 85 % de los salarios percibidos en los 10 años anteriores al 30 de agosto del 2011, que fue la fecha de retiro de la trabajadora. Además, se le reconoció el derecho a percibir el incremento, con retroactividad, "a la fecha en que efectivamente se pagó la primera mesada pensional