Sentencia de Revisión de Tutela T-1213 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Por ejemplo, en la sentencia T-583 de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) la Corte estudió el caso de una persona que radicó ante Cajanal, una solicitud de reconocimiento de su pensión de gracia, sin que esa entidad, una vez transcurridos seis meses, hubiera dado respuesta a su petición. || En razón a los anteriores criterios, esta Sala con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas, se ha pronunciado recientemente en las sentencias T-259 de 2004, T-363 de 2004, T-499 de 2004, T-734 de 2004, T-1017 de 2004, T-1018 de 2004, T-371 de 2005, T-411 de 2005 y T-470 de 2005, en donde se ha amparado el derecho de petición de los accionantes, que en los diferentes casos, no recibieron respuesta por parte de las entidades encargadas de resolver sus solicitudes en materia pensional, dentro de los plazos señalados anteriormente.] - [Palabras claves: petición, derecho, respuesta, solicitud, aportes, fundamental, tutela, si, entidad, resolver, social, bogotá, devolución, dentro, sala, meses, solicitado]