Sentencia de Control de Constitucionalidad C-714 de 1998
[Resumen automatizado: El legislador definió un sistema de afiliación a la seguridad social, en función de un trato diferencial, en virtud de la naturaleza y condiciones de los trabajadores, según se trate de la existencia de una relación laboral dependiente -contrato de trabajo e independiente- ausencia del mismo, vale decir, la ley 100 de 1993, establece una afiliación simple y compuesta al sistema general de pensiones, por lo que el artículo 15 de la ley describe expresamente las formas de afiliación, que se repite, puede ser obligatoria o voluntaria. || En cuanto a la afiliación de un trabajador mixto o compuesto, es decir, aquellos que se encuentran, para unos eventos en situación jurídica de dependientes o bajo la órbita de una relación laboral, y en otros momentos como independientes, la ley 100 de 1993 no los excluye como, al parecer lo plantea el actor en su demanda, por el contrario, lo que sucede es que ante tales circunstancias de hecho y de derecho, el legislador permite que ellos puedan vincularse, según el caso, al régimen de ahorro individual con solidaridad, dentro del cual puede realizar las cotizaciones obligatorias y voluntarias sobre los ingresos mensuales que declaren y aportar las cotizaciones voluntarias, periódicas u ocasionales, con el propósito de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.] - [Palabras claves: trabajadores, sistema, ley, social, seguridad, base, independientes, corte, cotizaciones, legislador, régimen]