Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2007-00242-01(0927-11) de 2014
Confirmó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la cual se concedió reconocimiento de la "pensión especial de jubilación", en su condición de Magistrado de Alta Corte desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2003. Inaplicó precedente de la sentencia C-258 del 2013, y en especial lo relativo al tope de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el argumento de que el derecho pensional se causó antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 y de la sentencia C-258-13 \ El ISS negó las pretensiones argumentando que no cumplía el requisito de tiempo de servicio. Advirtió que el tiempo laborado en la Universidad Externado de Colombia no fue cotizado al ISS y en tal sentido no puede ser computado para efectos pensionales\ Ordenó repetir contra la Universidad Externado de Colombia por los años en que laboró en dicha entidad como profesor de tiempo completo durante los años 1967 a 1986 "con algunas interrupciones", sin que la entidad efectuara los aportes correspondientes \ Como en este caso no se discute la aplicación del Sistema de Seguridad Social Integral sino del régimen de transición de Congresistas que permite acceder al régimen pensional especial, el cual no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral , la Jurisdicción competente para desatar la controversia es la de lo Contencioso Administrativo