Sentencia de Revisión de Tutela T-412 de 2016
[Resumen automatizado: GNR 322691 del veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) y notificada al accionante el 4 de noviembre siguiente, Colpensiones decidió no reponer la decisión y, en el numeral segundo, dispuso requerirlo para que autorizara la revocatoria del acto administrativo que le otorgó la pensión de invalidez, para lo cual le concedió un mes, porque la prestación debía ser pagada por Protección S.A., dado que para el momento de estructurarse la invalidez -7 de octubre de 2000- el señor Otto se hallaba afiliado a ese fondo. || El accionante, por intermedio de apoderada, solicitó el amparo constitucional contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-, con citación de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, mínimo vital y la salud, puesto que luego de reconocérsele por aquella entidad la pensión de invalidez -resolución núm. || Para resolver el interrogante la Sala de Revisión debe abordar los siguientes asuntos: (i) principio de subsidiariedad, (ii) personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión como consecuencia del deterioro de su salud, (iii) derecho a la pensión de invalidez, (iv) cargas administrativas y (v) el caso concreto.] - [Palabras claves: invalidez, fecha, derecho, derechos, capacidad, tutela, decreto, dos, debe, anterior, puede, laboral, persona, protección, actor]