Sentencia de Revisión de Tutela T-858 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente || en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Dagoberto Quesada Echavarría contra Seguro Social A.R.P. || En el presente caso se tiene que, siendo el Seguro Social una entidad del orden nacional con varias seccionales para la atención de sus usuarios, el juez a-quo ha debido tener en cuenta tal circunstancia, y no esgrimir como argumento para negar la tutela, el hecho de que la petición no se hubiera dirigido a la Seccional de Bolívar. || Como aparece demostrado en el expediente, el señor Dagoberto Quesada Echavarría presentó ante el Seguro Social, Seccional Cundinamarca, solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez el 9 de enero de 2004 e interpuso acción de tutela en razón a la no resolución de lo pedido, el 11 de noviembre de 2004, es decir que habían transcurrido diez (10) meses y dos (2) días.] - [Palabras claves: social, petición, reconocimiento, entidad, sala, tutela, acción, fondo, cartagena, derecho, solicitud, obtener, respuesta, dos, seccional]