Sentencia de Revisión de Tutela T-293 de 2006
¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales que ya fueron reconocidas en un acuerdo de reestructuración de pasivos, dado que las entidades demandadas, según la parte actora, son partes del contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la institución universitaria demandada? Orden establecido en el acuerdo de reestructuración de pasivos. Negada - [Resumen automatizado: 1. Aníbal José Fernández Ruiz,[4] de 62 años de edad, quien se desempeñó como vigilante en la Universidad del Atlántico y se pensionó en 1996 de esta entidad educativa en virtud de la convención colectiva de esta institución,[5] interpuso el 30 de agosto de 2005 una acción de tutela contra la Universidad del Atlántico, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contra la Gobernación del Departamento del Atlántico por considerar que estas entidades, que celebraron el 28 de julio de 2003 un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la referida universidad, vulneran sus derechos al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad al no haberle pagado las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, la prima de diciembre de 2004 y la pensión del mes de enero de 2005, si se tiene en cuenta que la mesada pensional es su única fuente de ingreso y con ésta mantiene a su familia compuesta por su esposa y dos hijos estudiantes.] - [Palabras claves: pago, tutela, acción, expediente, corte, sentencia, meses, cuaderno, vital, año, hacienda, dentro, mínimo, constitucional, sala, contrato, ministerio]