Sentencia de Revisión de Tutela T-847 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil - Presidente -, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, || Mediante comunicación de fecha 30 de enero de 2004 y en respuesta a la solicitud de información presentada por la fundación Servicios Jurídicos Sociales, el ISS señaló que si bien el Seguro Social debe otorgar las pensiones de vejez de los empleados del Hospital San José de Buga, en virtud del artículo 33 de la ley 100 de 1993, ello depende de que el empleador o la caja, según el caso, trasladen los bonos o títulos pensionales correspondientes, por lo que, en la actualidad, el ISS se encuentra realizando el procedimiento interno que le permitirá proceder de conformidad. || En el presente asunto, la acción de tutela se dirige, específicamente, a obtener del juez constitucional una decisión mediante la cual se ordene el reconocimiento y pago, de manera retroactiva, de la pensión de vejez de la accionante, prestación que ella solicito al Seguro Social el día 26 de agosto de 2003, sin que hasta el momento el ISS, Seccional Valle del Cauca, le haya dado respuesta alguna a su petición.] - [Palabras claves: derecho, petición, derechos, reconocimiento, respuesta, acción, instituto, constitucional, tutela, solicitud, corte, entidad, término, seccional]