Sentencia de Revisión de Tutela T-052 de 2013
[Resumen automatizado: De igual forma señaló que la Procuraduría General de la Nación, mediante comunicado N° 1072 de agosto 27 de 2003, requirió a Cajanal para que "al momento de reconocer la pensión en los casos que son beneficiarios de transición, se tuviera en cuenta el régimen Especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, liquidando sobre la asignación mensual más elevada devengada el último año de servicio incluyendo todos los factores salariales como son el 100% de las bonificaciones, así como las doceavas partes de las primas de navidad, productividad, servicios y vacacional y especial, tal como lo ordena el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, entre otros". || La señora Nora Evellyn Clara Constanza Ríos Ramírez promovió acción de tutela contra Cajanal, aduciendo violación contra sus derechos al "debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, petición e incurrir en vías de hecho", ya que la entidad se negó a reliquidar su pensión de vejez, teniendo en cuenta "el régimen Especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, liquidando sobre la asignación mensual más elevada devengada el último año de servicio incluyendo todos los factores salariales".] - [Palabras claves: tutela, acción, derechos, decreto, año, judicial, cuenta, años, julio, servicio, mecanismo, régimen, mínimo, mediante, vital, pago, fallo, sala, fundamentales]