Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 44001-23-31-000-2012-00052-01(AC) de 2012
¿Procede la tutela por si sólo como medio idóneo para reclamar una pensión de invalidez? - No, porque además de verificarse la falta de idoneidad, eficacia y el perjuicio irremediable que se causaría con los medios ordinarios, es necesario que exista un acto administrativo que se hubiere pronunciado en forma negativa sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la Autoridad competente, es decir, que se haya agotado el trámite administrativo y que la respuesta hubiere sido negativa, y en ese evento, el Juez procedería a estudiar la procedibilidad de la tutela contra actos administrativos