Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2014-04270-00(AC) de 2015
¿Es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para atacar actos administrativos que vulneren derechos fundamentales? Si. - La jurisprudencia de la Sección Primera de Consejo de Estado ha reiterado que la acción de tutela contra actos administrativos es improcedente en tanto existen otros medios ordinarios de defensa judicial, a menos que sea interpuesta en calidad de mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, el actor dispone, de otro medio de defensa para lograr la protección de los derechos que estima conculcados con las resoluciones que modificaron su mesada pensional, esto es: demandar dichos actos ante la jurisdicción contenciosa con la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. No obstante lo anterior, en el presente caso la tutela es procedente como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues se trata de un acto que de manera unilateral redujo la pensión de vejez del actor, sujeto de especial protección