Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-856 de 2013
[Resumen automatizado: El señor Hernán Duarte Parrado interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y para obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo y la seguridad social, en tanto considera que a pesar de que tiene derecho a la pensión de vejez con base en el régimen más favorable previsto para los trabajadores de la Rama Judicial y del Ministerio Público, el ISS negó tal reconocimiento pensional. || Recuerda de igual manera la Sala, que el Instituto de Seguros Sociales nunca negó, ni siquiera en la solicitud de nulidad de la sentencia T-326/09 que promoviera, que el accionante no hubiese cumplido con las condiciones establecidas por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, específicamente el cumplimiento de los 15 años de servicios al 1 de abril de 1994, pues su argumento estuvo siempre dirigido a establecer que el derecho a beneficiarse del régimen de transición en materia pensional se había perdido al no cumplir el requisito previsto en el literal b) del artículo 3° del Decreto 3800 de 2003, esto es “Dicho saldo no sea inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez, correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en este último.] - [Palabras claves: régimen, derecho, sentencia, ahorro, años, transición, reconocimiento, prima, individual, sala, derechos, acción, ley, tutela]