Sentencia de Revisión de Tutela T-506 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || Concluye manifestando que los mecanismos ordinarios no son eficaces en su caso, razón por la cual solicita la especial protección del Estado a través de la acción de amparo y se ordene al Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, que la incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de las mesadas que le fueron reconocidas. || La presente acción de tutela fue promovida con la finalidad de obtener el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, es decir, que el Seguro Social pagara las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes reconocida por dicha autoridad judicial. || Sin embargo, la apoderada de la accionante mediante escrito recibido por esta Sala el día 9 de Junio de 2010, manifiesta que el Instituto de Seguros Sociales dio cumplimiento a la orden del juez laboral y efectuó el pago de las mesadas pensionales reconocidas[5].] - [Palabras claves: tutela, acción, social, derechos, medellín, pago, circuito, protección, hecho, instituto, orden, mediante, juzgado, corte, cuaderno, sala]