Sentencia de Control de Constitucionalidad C-893 de 1999
Leyes formales y materiales - Pirámide jurídica - [Resumen automatizado: Si las expresiones acusadas restringieran la acción de cumplimiento a aquellas normas que no sólo son leyes formalmente -esto es, expedidas por el Congreso- sino también materialmente, esto es, que establecen una regulación general, entonces es cierto que esta acción sólo procedería frente a ciertas leyes, aquellas que establecen regulaciones generales, mientras que no podría invocarse para asegurar la efectividad de leyes referidas a casos concretos. || Sin embargo, eso no es lo que establecen las expresiones acusadas, ya que éstas señalan que esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las normas con fuerza de ley, lo cual incluye no sólo a las leyes en sentido formal, que por el sólo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias. || Por ende, no encuentra la Corte que puedan existir casos en que una ley -en sentido formal- se encuentre desprovista de fuerza material de ley, por lo cual no es cierto que las expresiones acusadas restrinjan el alcance de la acción de cumplimiento, tal y como se encuentra definida en el artículo 87 de la Carta.] - [Palabras claves: ley, fuerza, leyes, acción, normas, cumplimiento, material, constitución, formal, congreso]