Sentencia de Control de Constitucionalidad C-529 de 2006
[Resumen automatizado: Para ello, citó en extenso algunos apartados de la sentencia C-290 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en la cual la Corte declaró, entre otras resoluciones, exequible un apartado del artículo 5º de la Ley 689 de 2001 "bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorías tienen amplias facultades para examinar la documentación referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal." Para el ciudadano Yepes Barreiro, el análisis de la sentencia mencionada permite inferir válidamente que la posibilidad de gestión fiscal se entiende ajustada a la Constitución en la medida en que la sociedad de que se trate cumpla un cometido estatal. || El ciudadano Yepes Barreiro considera que la extensión del control fiscal a las sociedades de economía mixta, prevista en el artículo 2º de la Ley 42 de 1993 vulnera la Constitución Política, puesto que (i) extiende al control fiscal más allá de sus límites constitucionales, en tanto este tipo societario no maneja, necesariamente, bienes o fondos públicos; (ii) no establece una diferenciación entre la participación accionaria del Estado y la de los particulares, para efectos de delimitar el objeto del control fiscal.] - [Palabras claves: fiscal, control, economía, mixta, sociedades, recursos, entidades, gestión, ejercicio, públicos, vigilancia, bienes, corte]