Sentencia de Control de Constitucionalidad C-286 de 1997
[Resumen automatizado: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 101 (parcial) de la ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". || La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, por haberse demandado una norma que es parte de una ley (numeral 4º del artículo 241 de la Constitución). || La sentencia C-054 de 1997, con ponencia del doctor Antonio Barrera Carbonell, declaró la exequibilidad de la expresión demandada del artículo 101 de la ley 42 de 1993, bajo el entendido que ella no consagra una causal autónoma, que permita a los contralores imponer multas sin la existencia de un hecho previamente definido como reprochable. || En tal virtud, se declarará exequible la expresión acusada bajo el entendido de que siempre que se trate de imponer sanciones por las faltas que aparecen descritas en la norma, a criterio de los contralores debe existir suficiente mérito para ello". || ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia C-054 de 1997, que declaró EXEQUIBLE la expresión " y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello", del artículo 101 de la ley 42 de 1993.] - [Palabras claves: contralores, magistrado, corte, general, constitución, puede, norma, sentencia, criterio, multas, ley, acusado, suficiente, constitucional, sanciones, imponer, la]