Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 670 de 2000
El artículo 26 de la Ley 42 de 1993, permite a la Sala advertir que la Contraloría General de la República está investida de una competencia excepcional para adelantar, de estar presentes las específicas circunstancias allí descritas, el control posterior respecto de las cuentas de las entidades territoriales, entendido dicho control no solamente como control numérico legal, sino como facultad para adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, sin perjuicio del ejercicio del control ordinario que le compete a las contralorías departamentales o municipales. Contraloría General de la República - Competencia excepcional para adelantar control de las cuentas de entidades territoriales