Sentencia de Revisión de Tutela T-525 de 1997
Debido proceso de responsabilidad fiscal - [Resumen automatizado: Al prescribir el artículo 267 que la Contraloría General de la República puede ejercer el control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial de manera excepcional y en los casos previstos por la ley, y al autorizar ésta al organismo fiscal de carácter nacional para proceder de conformidad, a solicitud de la mitad mas uno de los miembros de las corporaciones territoriales, quiere decir lo anterior que aquella sustrajo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, la competencia que para los mismos efectos tiene la Contraloría del Departamento, lo cual implicaba la imposibilidad de esta última para adelantar la investigación en relación con los mismos hechos materia de responsabilidad fiscal. || Impugnada la anterior providencia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Riohacha, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 1997, confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida por la Contraloría Departamental de la Guajira, con fundamento en que la entidad accionada no resolvió en su totalidad las peticiones del actor presentadas en la sustentación del recurso de reposición contra el auto que ordenó cerrar la investigación y la apertura de juicio fiscal, al no haberse pronunciado acerca de la violación del debido proceso, y por cuanto además, al demandante se le juzgó dos veces por los mismos hechos y no se tuvo en cuenta la solicitud de caducidad de la acción.] - [Palabras claves: fiscal, proceso, contraloría, debido, general, investigación, responsabilidad, república, derecho, departamental]