Sentencia de Control de Constitucionalidad C-375 de 1995
J. Contencioso Administrativa - F. Consultiva - [Resumen automatizado: No vulnera la Constitución la asignación de la función consultiva, al tribunal administrativo respectivo, porque si bien la función consultiva la ejerce el Consejo de Estado en relación con asuntos de administración correspondientes al Gobierno Nacional, no se opone a aquélla la asignación que haga la ley de dicha función consultiva, cuando se trate de celebración de contratos relativos a la vigilancia fiscal en empresas de servicios públicos en las cuales posean acciones o aportes las entidades territoriales, porque los tribunales administrativos hacen parte, según la Constitución, del sistema de la jurisdicción contenciosa administrativa que cumple, entre otras, funciones consultivas, y su competencia se circunscribe a asuntos que tienen relación con la administración distrital, departamental o municipal. || - De los artículos 267 y 272 de la Constitución es "fácil advertir que no son las empresas de servicios públicos con aportes estatales las que pueden directamente hacer uso de la autorización de contratar la vigilancia del control fiscal con empresas privadas colombianas. || "En aras de un ejercicio ágil y eficaz de la vigilancia fiscal, la Constitución autorizó a la Contraloría General de la República, para contratar, en casos especiales y bajo los parámetros que señale la ley, la labor de vigilancia con "empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos....] - [Palabras claves: empresas, fiscal, vigilancia, control, ley, constitución, contraloría, contralorías, privadas, inciso, entidades, colombianas, función, normativo, servicios]