Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2012-00496-01(21701) de 2018
Control fiscal de las entidades territoriales. Conforme con el artículo 4 de la Ley 42 de 1993, el control fiscal es una función pública encaminada a vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, en todos sus órdenes y niveles. Los artículos 119 y 267 de la C. Política atribuyen la vigilancia de la gestión fiscal de cada organismo o entidad pública o privada y de los particulares que manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, sin excepción, a la Contraloría General de la República. Para el caso de las entidades territoriales, el artículo 272 ibídem prevé que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas, en forma posterior y selectiva. Excepcionalmente, y por disposición de la ley, la Contraloría General podrá ejercer control fiscal sobre las entidades territoriales