Sentencia de Revisión de Tutela T-163 de 1993
[Resumen automatizado: El señor ARMANDO PALAU ALDANA, actuando en nombre propio y en representación de su familia, en ejercicio de la acción de tutela autorizada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada legalmente en los Decretos No. 2591 de 1991 y No. 306 de 1992, que dirige contra el municipio de Santiago de Cali, solicita el amparo a la familia como institución básica de la sociedad (art. || El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Sala Civil de Decisión-, mediante sentencia del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), decide la acción de la referencia, resolviendo "DENEGAR la tutela formulada por el señor ARMANDO PALAU ALDANA, en nombre propio y en el de su familia", previas las siguientes consideraciones: || Esta es una típica acción popular que está prevista en la ley para la protección del ambiente como derecho colectivo". || De allí la importancia de la previsión del artículo 88 de la Carta Política, en el cual se autoriza a la ley para regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan por aquella.] - [Palabras claves: acción, derecho, tutela, ambiente, derechos, acciones, protección, perjuicio, civil, mecanismo, cali, constitución]