Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2006-00428-01 de 2014
¿La Contraloría puede actuar de manera directa contra un contratista incumplido sin que se le haya declarado previamente la responsabilidad fiscal? Dentro del proceso de responsabilidad fiscal las Contralorías no ejercen acción ni directa ni indirecta contra el contratista que incumplió las obligaciones estipuladas en un contrato estatal y menos contra la Compañía que para amparar los riesgos asumidos en el Contrato expidió la respectiva póliza. De ahí que sólo después de que el órgano de control fiscal competente haya declarado la responsabilidad fiscal en el respectivo proceso administrativo y una vez agotada la vía gubernativa, puede proceder a iniciar la acción de reclamación contra el contratista y la aseguradora
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