Sentencia de Control de Constitucionalidad C-540 de 1997
Derecho de defensa en responsabilidad fiscal - [Resumen automatizado: Si cualquier actuación de la administración debe ser adelantada con estricta sujeción de los mandatos superiores que integran el debido proceso, no resulta razonable que a partir de la etapa de investigación deban los mismos, sin razón suficiente, dejar de regir impidiendo al inculpado conocer de la existencia de una investigación en su contra -a través de la notificación del auto de apertura de investigación- y participar en las actuaciones tendientes a conformar su acción defensiva ante las imputaciones esgrimidas en materia de responsabilidad fiscal, especialmente, para controvertir las pruebas en contra suya, mediante el pronunciamiento sobre su valor, contenido y demás elementos del material probatorio, discutir las afirmaciones hechas durante las indagaciones, así como solicitar aquellas que lo beneficien, en desarrollo del principio de contradicción. || Por conducto de apoderado especial, el Ministerio de Justicia y del Derecho defiende la constitucionalidad de las normas acusadas, para lo cual, después de hacer mención a la Sentencia No. SU-620 de 1996 de la Corte Constitucional referente al proceso de responsabilidad fiscal, manifiesta que los demandantes fundamentan la acusación en una interpretación inarmónica de la Ley 42 de 1993, puesto que del artículo 89 se deriva la posibilidad de llenar cualquier vacío que surja en dicha normatividad, mediante las normas del Código Contencioso Administrativo o del Procedimiento Penal, como señala ocurre en el presente caso, rodeando así a las actuaciones del proceso fiscal de las garantías consagradas en los mismos.] - [Palabras claves: proceso, fiscal, responsabilidad, investigación, debido, apertura, defensa, derecho, control, ley, juicio]