Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2003-00182-01 de 2007
Una cosa es la gestión fiscal y otra muy distinta es la vigilancia o el control que sobre ella se ejerce, de no ser así, resultaría que el control fiscal también sería gestión fiscal, esto es, sería a la vez la función y el objeto de esa función. La facultad sancionotoria que el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 le otorga a la Contraloría General de la República es como expresión o instrumento del control fiscal que le corresponde por mandato constitucional, y sólo puede obedecer a circunstancias propias de la gestión fiscal. Gestión fiscal - Objeto. Control fiscal - Objeto. Estado - Adquisición, explotación, administración y disposición de bienes públicos. Proceso de responsabilidad fiscal - Nulidad. Sanción