Sentencia de Revisión de Tutela T-282 de 2001
Imposibilidad de revivir términos o recursos procesales vía tutela, por negligencia de las partes - [Resumen automatizado: La actora acudió directamente ante el Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Bogotá, reparto, el día 28 de abril de 2000, para formular acción de tutela contra la entidad demandada, porque considera que se le ha violado el derecho fundamental al debido proceso, en el cobro de un crédito dentro de un proceso de jurisdicción coactiva, proceso del que se enteró al recibir el día 17 de abril de 2000, un oficio de la Directora de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Nación, en el que se le informa que “dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la presente comunicación, con el fin de notificarle la liquidación del crédito realizada dentro del Proceso de jurisdicción Coactiva No. 43, adelantado por la anterior División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional del Quindío, despacho comisorio de fecha 29 de febrero del año 2000.” (folio 3) || Se advierte que el de responsabilidad fiscal no se encuentra incorporado, pero sí la providencia de la División de Jurisdicción Coactiva, de fecha 19 de noviembre de 1995, mediante la cual se dispone seguir adelante con la ejecución y liquidación del crédito, providencia que en la relación de los hechos, permite tener un panorama general de la investigación adelantada a la actora cuando, en su condición de Administradora de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia, la Contraloría General de la República, mediante el documento en aquella época denominado Aviso de Observaciones, sobre el período de la cuenta de septiembre de 1986, inició el proceso administrativo correspondiente.] - [Palabras claves: proceso, coactiva, tutela, fiscal, jurisdicción, día, expediente, curador, general, contraloría, liquidación, septiembre, crédito, acción, dirección]