Sentencia de Control de Constitucionalidad C-484 de 2000
Responsabilidad fiscal, sanciones, naturaleza, límites - [Resumen automatizado: Esta Corporación tampoco encuentra que la existencia de multas y amonestaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneran el principio del non bis in idem en relación con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues como lo ha dicho en varias oportunidades esta Corte, sólo es posible predicar la vulneración del artículo 29 superior cuando dos sanciones consagran "identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación". || 2. Según el actor y la Vista Fiscal, las normas acusadas facultan al contralor a imponer sanciones que por su naturaleza no son pecuniarias sino disciplinarias, con lo cual desconocen la separación de funciones entre la Contraloría, que es órgano de vigilancia fiscal, y la Procuraduría, que ejerce la supervigilancia disciplinaria sobre los servidores públicos. || 8. De otra parte, esta Corporación tampoco encuentra que la existencia de multas y amonestaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneran el principio del non bis in idem en relación con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues como lo ha dicho en varias oportunidades esta Corte[9], sólo es posible predicar la vulneración del artículo 29 superior cuando dos sanciones consagran "identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación"[10].] - [Palabras claves: fiscal, sanciones, puede, corte, funciones, sanción, responsabilidad, públicos, control, proceso, naturaleza, disciplinarias, acusadas, normas]