Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1196 de 2005
¿Lo dispuesto en la norma demandada modifica las competencias de la Procuraduría General de la Nación y la habilita para condonar o perdonar deudas fiscales? ¿La norma demandada resulta contraria al principio de unidad de materia, en la medida en que incluye en una ley cuya temática es puramente disciplinaria, la regulación de asuntos que tocan con el proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra servidores públicos, el cual tiene objeto y propósitos sustancialmente distintos de los propios del proceso disciplinario? Ley 734 de 2002; Arts. 38 y 174 (parciales) - Fallo inhibitorio por inepta demanda - [Resumen automatizado: La demandante comienza por señalar cómo, en su criterio, las expresiones acusadas del artículo 38, parágrafo primero, de la Ley 734 de 2002, comportan una “extralimitación” que resulta violatoria de los artículos 63, 158 y 168 numeral 5º de la Carta, toda vez que permiten que la Procuraduría General de la Nación, en exceso de sus facultades legales y constitucionales, condone deudas fiscales, lo que dejaría sin efectos los fallos de responsabilidad fiscal dictados por la Contraloría General de la República. || Para terminar, la actora solicita a la Corte Constitucional que, como medida previa, se ordene la suspensión provisional del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, “… en lo que respecta al registro en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación de los fallos con responsabilidad fiscal, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes fiscales” hasta tanto se defina la constitucionalidad de las disposiciones acusadas.] - [Palabras claves: fiscal, inhabilidad, general, norma, corte, fiscales, república, responsabilidad, contraloría, materia, ley, inhabilidades]; Arts. 38 y 174 (parciales) - Fallo inhibitorio por inepta demanda