Sentencia de Control de Constitucionalidad C-619 de 2002
El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer responsabilidad fiscal será el de la culpa leve - Fallo con responsabilidad fiscal por actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 4o Parágrafo 2o y el Artículo 53 (parcial) de la Ley 610 de 2000 - [Resumen automatizado: A partir del alcance que el propio Estatuto Superior le ha fijado a la acción de repetición, la jurisprudencia constitucional viene considerando que el ejercicio legítimo de este medio de impugnación a favor del Estado y en contra de sus agentes o ex funcionarios, se encuentra supeditado a la observancia previa de los siguientes requisitos de procedibilidad: (i) que la entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los daños antijurídicos que con su acción u omisión ha causado a un particular; (ii) que se encuentre claramente establecido que el daño antijurídico se produjo como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o ex-funcionario público; y (iii) que la entidad condenada efectivamente haya pagado la suma de dinero fijada por el juez contencioso en la sentencia de condena.] - [Palabras claves: responsabilidad, fiscal, acción, patrimonial, gestión, culpa, públicos, repetición, estado, agentes, daño, corte]