Sentencia de Control de Constitucionalidad C-64 de 2003
Inhabilidades para desempeñar cargos públicos por delitos que de manera directa lesionen el patrimonio público - Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: -A juicio de quien representa al Ministerio Público, la finalidad del inciso final del parágrafo acusado es imponer un requisito adicional a la norma constitucional para la configuración de la inhabilidad y no la de dotar al funcionario de la certeza sobre la existencia de un perjuicio patrimonial al Estado, pues de acuerdo al régimen penal vigente, el juez debe pronunciarse sobre los perjuicios ocasionados con la conducta punible, y las entidades estatales cuando son afectadas por la misma, necesariamente deben constituirse como parte civil dentro del proceso y suscitar un pronunciamiento concreto sobre la condena en perjuicios artículos 56 y 137 C. || Frente al caso concreto, encuentra la Corte que el precepto acusado en nada contraviene el principio de unidad de materia, toda vez que existe de manera evidente una relación teleológica y sistemática entre el eje temático de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y el objeto de la norma acusada, a saber, la definición de lo que se entiende por delitos contra el patrimonio del Estado, para efectos de la responsabilidad disciplinaria y como presupuesto para la aplicación de la inhabilidad prevista en el inciso final del artículo 122 Superior.] - [Palabras claves: delitos, patrimonio, público, inhabilidad, constitución, constitucional, inciso, corte, públicos, estado, funciones, puede]