Sentencia de Control de Constitucionalidad C-402 de 1997
[Resumen automatizado: La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || De otro lado, el interviniente considera que la inclusión de la norma en la ley del presupuesto también es legítima ya que se incorpora "en el acápite de disposiciones generales de la mencionada norma, permite la adecuada ejecución del presupuesto y tiene el carácter instrumental que allí se destaca." Según su parecer, este principio de inembargabilidad, que ya ha sido declarado constitucional, "persigue que los recursos del Estado no sufran una inconveniente parálisis que dejaría al Estado colombiano totalmente huérfano." Además, agrega el interviniente, no es cierto que el Estado pretenda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones pues múltiples normas, y en especial la ley orgánica, establecen "los mecanismos idóneos para el pago de cualquier clase de acreencia", en desarrollo de lo cual, "en cada una de las secciones presupuestales, aparece el rubro correspondiente a sentencias, con el objeto de que el Estado atienda oportunamente la cancelación de sus obligaciones una vez se haya reconocido judicialmente el crédito, tal y como lo señala el artículo 346 de la Constitución."] - [Palabras claves: corte, presupuesto, embargo, norma, principio, ley, contenido, recursos, obligaciones, sentencia, disposición, general, constitucional, si]