Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2002-00567-02 de 2008
La carga de prestar caución tiene por objeto garantizar el pago de la multa o sanción impuesta en los actos administrativos demandados, mientras el juez contencioso-administrativo se pronuncia sobre su legalidad. La satisfacción de la caución ordenada no es un requisito formal previo cuyo incumplimiento dé lugar al rechazo de la demanda, por cuanto se desnaturalizaría el propósito de la garantía y se crearía un presupuesto para la admisión que no está previsto como tal en la ley. Contraloría General de la República - Competencia. Proceso de responsabilidad fiscal - Nulidad. Recurso de súplica. Caución. Amparo de pobreza
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