Sentencia de Control de Constitucionalidad C-192 de 1997
Autonomía fiscal de entidades. Reducción - [Resumen automatizado: La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || Según su criterio, estas normas facultan al Gobierno para reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en los casos en ella previstos, con lo cual se viola la autonomía presupuestal de la rama judicial, pues la Constitución atribuye exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura la ejecución del presupuesto de esa rama del poder, de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. || Finalmente, y con base en la sentencia C-101/96 de esta Corporación, la ciudadana afirma que la autonomía presupuestal no implica una independencia respecto de las metas macroeconómicas y los planes de financiamiento estatal, por lo cual la norma encuentra perfecto sustento constitucional, pues la ordenación autónoma del gasto "se cumple dentro de los limites que imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico financiero, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto."] - [Palabras claves: gobierno, congreso, presupuesto, autonomía, ley, partidas, apropiaciones, puede, reducir, constitución, gasto, presupuestal, ejecución, corte]